Anahí Macaroff (1)
La explotación bananera ha sido clave en la historia del Ecuador. Tradicionalmente el crecimiento del sector se basó en la combinación de una fuerte demanda de mano de obra con bajos salarios y una reducida paga a los pequeños productores, una dinámica que permitió el enriquecimiento del sector exportador, los grandes productores, y en menor medida a mediados productores, pero perpetuó la miseria de la mayor parte de la población rural del país (Larrea:1987). Las élites vinculadas al banano están presentes a lo largo de la vida política del país ocupando cargos públicos en varias oportunidades, especialmente encabezando el Ministerio de Agricultura(2). La influencia de las élites en el Estado, como lo observa Liisa North (1986), les ha permitido hacer de este la base de su acumulación y “diversificación” económica.
Tras las sucesivas crisis políticas que sacudieron al país, la Constitución de 2008 generó esperanzas en la población. Para los trabajadores representó avances importantes en torno a derechos laborales que, junto a la recuperación de la capacidad del Estado como garante de derechos básicos, auguraban una mejora en la calidad de vida. En este sentido el Mandato No. 8, expedido por el ex-presidente Rafael Correa al inicio de su gobierno, marcó un punto de inflexión al prohibir la tercerización laboral y cualquier forma de precarización del trabajo. Esta norma fue el marco para avanzar respecto a estabilidad, salario mínimo y seguridad social. Sin embargo en la práctica, los empleadores encontraron formas de evadir las leyes, mediante estratagemas legales o incumpliendo abiertamente las normas ante la ineficiencia de los controles y al amparo de los largos procesos que resultan de las denuncias laborales. Por ello, los primeros avances en la materia no lograron cumplir las expectativas de transformación profunda, ni se realizarán mayores cambios para avanzar en la ampliación de derechos laborales. Como se verá para el sector bananero, siguen vigentes viejas prácticas atentatorias a los derechos laborales y de sindicalización de sus trabajadores.
En la actualidad, el banano junto con el camarón son los principales productos de exportación no petrolera(3), consolidando el lugar de Ecuador como principal exportador de banano en el mundo. Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP), existen 162.234 hectáreas dedicadas a esta actividad, distribuidas en 8 provincias y alrededor de 4.500 fincas.
En términos de generación de empleo la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE) afirma que el sector puede llegar a emplear indirectamente a 2 millones de personas, y a 200 mil de manera directa(4). Sin embargo, a pesar de ser un sector estratégico en términos económicos y con gran cantidad de trabajadores, llama la atención la permanecía de un alto grado de informalidad y el reducido porcentaje de organizaciones sindicales reconocidas de manera oficial.
Otras investigaciones(5) han dado cuenta de diversas violaciones a los derechos de los trabajadores relacionadas con: 1) La permanencia de informalidad en el sector, si bien desde el reconocimiento constitucional de la seguridad social como un derecho irrenunciable aumentó el número de trabajadores asegurados, en el sector rural, aún existe un gran porcentaje de trabajadores sin contratos ni afiliación o con subafiliación con la consecuencia que esto tiene para los aportes de dichos trabajadores. 2) Relacionado con lo anterior, muchos trabajadores no llegan a percibir el salario mínimo establecido legalmente ya que los empleadores hacen depender el salario del volumen obtenido por su trabajo, por ejemplo el número de las cajas empacadas, la superficie del campo bananero obrado, etc. 3) Además cabe señalar las afectaciones a la salud y malas condiciones de trabajo en las que se encuentran muchos trabajadores del sector, especialmente relacionadas con el uso de agrotóxico y las fumigaciones aéreas. (En: “Contribución de Astac para el tercer ciclo del examen periódico universal a Ecuador” ASTAC: 2017).
En este contexto de violencias y atropellos, la organización de los trabajadores y su formalización en sindicatos se convierte en urgencia para la defensa de sus derechos. Sin embargo, tal como lo plantean las organizaciones de trabajadores: la secases de asociaciones es producto de acciones y prácticas específicamente orientadas a impedir la formación de sindicatos en el sector. Hoy, las empresas bananeras gozan de altos niveles de impunidad al punto de registrase amenazas contra la vida de quienes deciden levantar su voz, es el caso de Jorge Acosta activista y coordinador general de a Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTA) quien a inicios e marzo recibió un llamado telefónico en el cual una voz de mujer le advertía “Si sabe como mueren los sapos”(6).
Este tipo de prácticas mafiosas que buscan acallar las denuncias torna imprescindible dar a conocer cómo se manejan las empresas bananeras respecto a las constantes violaciones de los derechos de sus trabajadores. A continuación se presentan siete casos ocurridos durante los últimos tres años, donde se detallan los factores estructurales y las presiones ejercidas por parte de las empresas, que limitar el derecho de los trabajadores bananeros a libre asociación sindical.
La primera dificultad que se encuentra a la hora de indagar sobre el bajo porcentaje de sindicalización del sector está relacionada con un tema legal, ya que la legislación ecuatoriana determina que para formar sindicato por empresa, se requiere un número mínimo de 30 trabajadores afiliados. Así, aunque cerca del 50 % de fincas bananeras son entre pequeñas y medianas, las cuales muchas veces no llegan a emplear ese número de trabajadores, en las otras tantas, en las que se cuenta con más de 30 trabajadores efectivos, las empresas mantienen a un porcentaje de sus trabajadores sin afiliación al IESS de manera tal que no son reconocidos como empleados y, por tanto, no cuentan oficialmente para la conformación de un sindicato. Así mismo, la legislación no contempla la existencia de sindicatos por ramas productivas en la cual trabajadores de distintas empresas, pero pertenecientes a un mismo sector y con los mismos intereses y preocupaciones, puedan conformar una organización sindical.
Este es el caso de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC), quienes después de varios años realizando denuncias por las afectaciones a la salud por las fumigaciones aéreas y de comprobar la necesidad de organizarse, en febrero de 2014, con 66 trabajadores se reúnen para constituir un sindicato de rama(7) y al presentar la solicitud de registro ante la Dirección Regional de Trabajo de Guayaquil(8) su constitución es negada por el Viceministro de Trabajo, argumentando que los trabajadores de ASTAC, no tenían relación de dependencia con una único empleador y esto contravenía los procedimientos establecidos en los artículos 1, 9, 443 y 454 del Código del Trabajo. Es decir no se les permitió establecer un sindicato por rama.
Tras la negativa se suceden un serie de acciones legales: en 2015, elevan un recurso extraordinario de revisión(9) el cual es rechazado por el Ministerio de Trabajo utilizando los mismos argumentos iniciales, y en 2016, la Corte de Justicia de Quevedo declara inadmisible, por falta de competencia territorial, la acción de protección interpuesta desde ASTAC en contra del Ministro de Trabajo por vulneración de la libertad de asociación.
Las organizaciones querellantes manifiestan finalmente que el Ministerio de Trabajo sí reconoce en otras áreas la validez del modelo sindical sectorial, es decir, sin un único empleador tal como lo demuestra el registro, el 20 de junio de 2016, del Sindicato Nacional Único de Trabajadoras Remuneradas del Hogar (SINUTRHE).
Actualmente ASTAC funciona como una organización de hecho, aun sin contar con el reconocimiento oficial como sindicato y desarrolla una importante actividad asesorando a los trabajadores tanto para formar sindicatos de empresa como para exigir la realización de inspecciones y realizar acompañamiento legal a los trabajadores.
Entre los casos más preocupantes y frecuentes se encuentran aquellos en los que ante la decisión de los trabajadores de formar un sindicato, el empleador reacciona con despidos y amenazas de diferente índole como colocar a los trabajadores en las llamadas “listas negras” para que no vuelvan a ser contratados por ninguna otra empresa. En algunos casos se ha llegado al extremo de amenazas directas a la integridad física de trabajadores y familiares. A continuación presentaremos algunos casos ejemplares en este sentido.
La Asociación de Trabajadores Bananeros 7 de Febrero de la empresa Frutas Selectas S.A. Frutsesa, domiciliada en Puerto Santa Ana, Guayaquil; en junio de 2014 sus trabajadores constituyen el sindicato de empresa con 45 firmas, el trámite se presenta ante la Dirección Regional de Trabajo del Guayas cuya inspectora notifica al empleador, pero a partir de allí comienzan el boicot de la empresa para desarmar el sindicato.
Primero, presionando bajo amenaza de despido a los trabajadores, los obligan a firmar declaraciones juramentadas afirmando “no haber participado en la asamblea constitutiva del sindicato” y declarando “no tener la voluntad de formar parte del mismo”. Ante el miedo de perder sus fuentes de ingreso algunos trabajadores firman y la Dirección Regional de Trabajo de Guayaquil recibe 11 declaraciones juramentadas con idéntico texto. Según denuncias, estos trabajadores no solo firmaron bajo presión, sino que el notario nunca les leyó el texto de las declaraciones.
En paralelo, la empresa desconoce la relación laboral con 12 de los 45 miembros fundadores del sindicato y argumenta que dos personas concluyeron su relación laboral antes de la creación del mismo. Cabe señalar que el Estado comprueba la pertenecía de los trabajadores mediante el reporte de planillas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pero en más de una oportunidad los trabajadores han denunciado la falta de la afiliación de todos los empleados. La suma de estas estrategias permitió al representante legal de la empresa impugnar el trámite de constitución del sindicato, argumentando que no reunían el número mínimo de afiliados válidos.
Cumpliendo las amenazas la administración comienza a despedir a los miembros del sindicato que se negaron a firmar las declaraciones juramentadas. El Gobierno señala(10) que: de los 18 trabajadores despedidos -fundadores del sindicato- solo tres fueron por “despido intempestivo” y 15 contratos fueron finalizados de forma “consensuada” entre el 31 de agosto de 2014 y marzo de 2015; haciendo la vista gorda al hecho de que los trabajadores se ven forzados a salir de manera “consensuada”, por miedo a ser incluidos en las llamadas listas negras y no volver a conseguir trabajo.
Finalmente, las maniobras de la empresa dan resultado y en noviembre de 2014, el Viceministro de Trabajo niega la constitución del sindicato por no contar con el número mínimo de afiliados. La resolución indica que basándose en el cotejo realizado con el empleador, de las 45 personas señaladas como miembros fundadores, tan sólo 31 trabajaban allí al momento de la creación del sindicato y que, de estas 31 personas, 11 presentaron una declaración juramentada por medio de la cual negaban su participación en la constitución del mismo.
Otro caso similar se registró en la compañía CEINCONSA S.A., domiciliada en Machala, cuando en mayo de 2015, 42 trabajadores de las haciendas “La Paz”, “María Victoria” y “La Bonita”, pertenecientes a la compañía, pero ubicadas en el cantón El Guabo provincia de El Oro -con asesoría de ASTAC-, constituyen un sindicato y presentan la documentación a la Inspectoría de Trabajo de Machala.
La primera reacción del empleador, al ser notificado por el Inspector de Trabajo, fue despedir a 11 trabajadores. Ante estos hechos, desde ASTAC-El Oro, se solicita al Inspector de Trabajo, una inspección y la declaración de DESPIDO INEFICAZ para que los trabajadores sean reintegrados a su puestos(11), ya que existe la prohibición de despedir a trabajadores por conformar una organización sindical. Tras la inspección se constata que de los 11 despidos, 9 trabajadores eran dirigentes por lo cual, el 20 de julio, se ordena el reintegro de los 11 trabajadores a sus puestos de trabajos.
Una vez otorgada la vida jurídica al sindicato CEINCONSA(12), la organización realiza una denuncia por falta de afiliación o sub-declaración de “aportes al IESS” de 12 trabajadores. La compañía CEINCONSA S.A., responde con amenazas de despido y un fuerte hostigamiento que llevo a 8 trabajadores del sindicato a presentar su renuncia y firmar contratos con nuevas compañías (BANAEDEN WYR, BANATROPICAL PMY, Sociedad de hecho SERBANA DYM y BANABAYCORP S.A.) ligadas al mismo patrono, contraviniendo el Mandato Constituyente No. 8, que prohíbe la tercerización e intermediación laboral.
Durante el siguiente mes, 6 miembros del sindicato son desvinculados de la empresa, 2 por negarse a renunciar y firmar con otra compañía,(13) a 3 trabajadores el empleador negó tener relación laboral(14) y el último fue notificado con VISTO BUENO del Ministerio de Trabajo.(15) Todos presentaron las respectivas denuncias ante el Ministerio del Trabajo. Al tiempo que continuaron las amenazas al resto de los trabajadores para forzarles a renunciar y firmar con las compañías de subcontratación, y a modo de hostigamiento, 29 trabajadores del sindicato fueron notificados mediante un MEMORANDUM, por no firmar los roles de pagos. A pesar de las presiones recibidas el sindicato se mantiene en pie en la actualidad.
Como se ve en el caso anterior otro detonante de persecución a los trabajadores es cuando estos se organizan para exigir al Estado realicen los controles e inspecciones necesarias para hacer cumplir sus derechos. Esto sucedió también en diciembre del 2015 en la empresa VIESFRUT S.A cuando los trabajadores conjuntamente con ASTAC exigen al Instituto de Ecuatoriano de Seguridad Social que realice una inspección a las haciendas bananeras “Belitama”, “Chiquisagua” y “Cucalon” ubicadas en el cantón El Guabo, provincia de El Oro, aunque su domicilio tributario se encuentre en Naranjal provincia del Guayas. Las inspecciones comprobaron la falta de afiliación de un gran porcentaje de trabajadores, a lo que se suma la denuncia por falta de afiliación al IESS presentada por otros 7 trabajadores que no estuvieron presentes el día de la inspección.
Con este antecedente, en enero de 2016, 35 trabajadores se reúnen para constituir un sindicato y presentan la documentación a la Inspectoría de Trabajo de Guayaquil, luego varias idas y vueltas de papeleos y devoluciones del trámite(16), el 19 de febrero ingresa en la Inspectoría de Trabajo de Guayaquil y se notifica al empleador. La respuesta no se hizo esperar y tan solo unos días después son despedidos, en diferentes tandas, 13 trabajadores, incluido el secretario general y cuatro integrantes del sindicato. Pero la gravedad de echo aumenta ya que se registraron amenazas directas a los trabajadores por parte del patrono, Rodrigo Viteri Astudillo(17).
Con la asesoría de ASTAC, los abogados presentaron una medida cautelar pidiendo el reintegro(18) de los 13 compañeros, y si bien el Juez ordeno 6 reintegros por Despido Ineficaz, los trabajadores no pudieron volver a sus puestos ya que no se les permitió el ingreso a las haciendas(19), por lo que desde el sindicato se solicitó a la Delegación de Trabajo y Servicio Público la verificación del impedimento de reintegro de los trabajadores(20).
Ya con el Sindicato constituido(21) la empresa no cesó las intimidaciones, llegando a despedir a 24 trabajadores de los 35 que formaron el sindicato. Con estas acciones la empresa logró socavar la existencia del sindicato que no logro sobrevivir.
Como decíamos al inicio, algunos activista y trabajadores no solo fueron despedidos o puestos en listas negras, también se ha llegado al extremo de amenazar sus vidas, como el caso Luis Ochoa, trabajador despedido por ser Secretario General Frutas Selectas S.A. Frutsesa. La razón del despido fue que Luis Ochoa, en abril de 2015 participó en Lima, del Tribunal Ético Andino en el cual se condenó a las empresas bananeras Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A. y REYBANPAC Rey del Banano del Pacífico S.A. por violación a los Derechos Humanos. A partir de ese momento Luis recibió llamadas y mensajes de texto amenazando su integridad física e instándolo a dejar su contacto con los trabajadores de la empresa(22).
Los casos presentados hasta aquí motivaron la presentación, por parte de ASTAC, de una queja formal ante la OIT en contra del Gobierno de Ecuador, por incumplimiento del convenio 087 sobre Libertad Sindical, caso asignado con el número 3148. La queja se sustenta en la intención de violar el derecho humano a formar sindicatos.
El siguiente caso relevado ocurre en la conocida hacienda Los Álamos, del Grupo Exportadora Bananera Noboa(23), que ha sido objeto de sucesivas denuncias por maltrato laboral, trabajo infantil, despidos “injustificados” y persecución sindical(24).
El primer sindicato en Los Álamos, fue resultado de una huelga violentamente reprimida en el 2002, que se desmanteló debido a la multitud de compañías que subcontrataban trabajadores. Esta era una táctica habitual que evitaba que un patrono tuviera una plantilla lo suficientemente grande como para permitir un sindicato. Tras el mencionado Mandato No 8, en 2011 se vuelve constituir el Sindicato de Trabajadores de Industrial Bananera Noboa – Los Álamos. En aquel momento la empresa presionó y despidió trabajadores, pero el sindicato logro mantenerse(25). Sin embargo, en junio de 2014, luego de ser elegidos para el comité de empresa, 17 trabajadores son despedidos y, a los pocos días, se sumaron los despidos del secretario general y el tesorero del sindicato tras cuestionar una deducción sin explicar de un 1% en las nóminas de los 1200 trabajadores con efecto retroactivo a Febrero(26). La situación volvió a repetirse en 2016 con el despido de 23 trabajadores – también candidatos para el comité de empresa- de estos, solo 9 recibieron la liquidación acorde a la ley.
Los trabajadores se acercan a ASTAC con quien en 2017 solicitan a la Defensoría del Pueblo una inspección en la hacienda(27) la cual se intentó en 2 oportunidades(28) sin éxito, porque los administradores no permitieron el ingreso de los inspectores. Paralelamente, la compañía emprende una ofensiva para desarmar la organización, y a modo de represalia, despide de manera intempestiva a 10 dirigentes(29) a los cuales les pagaron de forma inmediata su liquidación bajo condición que firmen la renuncia. Luego, y bajo amenaza de despido, la empresa ofrece 20 dólares a unos 200 trabajadores para desafiliarse, seis se negaron a firmar y fueron despedidos. Si bien se denunció lo sucedido las maniobras empresariales dieron resultado y en la actualidad el sindicato ha dejado de existir.
A fines de 2016, trabajadores de la Hacienda Bananera “Sitio Nuevo” del Cantón Valencia-Los Ríos, acuden a ASTAC para denunciar la realización de fumigaciones aéreas mientras almuerzan. Desde ASTAC se solicita una inspección a la hacienda perteneciente a la empresa Manobal del grupo Manobanda. Durante la visita el 22 de diciembre de 2016 con representantes del IESS y la Defensoría del Pueblo, la administradora de la hacienda admitió que el 50% de trabajadores no estaban asegurados, y que el dueño de la hacienda debía realizar esa labor.
En la toma de testimonios, la mayoría de trabajadores indicaron no estar asegurados al IESS y muchos de los presentes no trabajaban en esa hacienda, pero el dueño les había ordenado estar allí ese día; las empacadoras corroboraron esta versión de que los trabajadores habían sido cambiados para tener mayor presencia de “asegurados”; denunciaron además, que se les obliga a pagar sus uniformes y camisetas(30)
Luego de la inspección, la empresa tomó represalias y a través de su administrador amenazó con despedir e ingresar a las “listas negras” a todos los trabajadores afiliados a ASTAC. Al momento hay 21 trabajadores despedidos que, gracias al equipo legal de ASTAC y el apoyo internacional, al menos lograron recibir mejores indemnizaciones.
El último caso es el de la hacienda Matías del grupo ORODELTI, ubicada en el recinto Jaime Roldós, cantón Naranjal. Entre octubre y noviembre de 2017 10 trabajadores fueron despedidos por ser miembros de ASTAC. Siendo ORODELTI proveedor del supermercado Alemán más grande de Europa LIDL, después de los primeros 4 despidos, representantes de ASTAC y Oxfam Alemania mantuvieron una reunión con su gerente el Sr. Kléber Siguenza quien negó la existencia de una represión anti-sindical y afirmó que no abría nuevos despidos, lo cual fue incumplido poco después.
Tiempo después se realiza una visita a la hacienda La Rural de propiedad del Sr. Federico Ponce, con un representante de ASTAC y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, para constatar la situación de un trabajador despedido que no podía ingresar a ver a su familia la cual habitaba dentro de la hacienda. Según versiones de los guardias, desde la hacienda Matías, se envió una lista con nombres de trabajadores “problemáticos” confirmando la existencia de “listas negras” mediante las cuales se discrimina a los trabajadores, por lo que desde ASTAC se presentó una denuncia por discriminación.(31)
La situación motivó acciones con las organizaciones europeas de la red Make Fruit Fair quienes enviaron una carta dirigida al Sr. Kléber Sigüenza, Gerente de Orodelti y presidente de la Cámara de Agricultura de la Zona II, expresando preocupación ante estos hechos. La respuesta no vino de parte de Orodelti sino mediante el grupo empresarial AGROBAN, del cual Orodelti forma parte, quienes enviaron una carta negando la existencia de actos anti-sindicales en Matías/Orodelti sin dar más detalles sobre lo ocurrido.
Para concluir, es importante recalcar que tras la denuncia realizada ante la OIT, el comité mediante el informe provisional No. 381 del mayo de 2017(32), para el caso de ASTAC “ …recuerda que el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y la composición de estos sindicatos y que los trabajadores deberían poder decidir si prefieren formar, en el primer nivel, un sindicato de empresa u otra forma de agrupamiento a la base, tal como un sindicato de industria o de oficio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 333 y 334]. Además, el Comité recuerda que el número mínimo de 30 trabajadores para la constitución de sindicatos sería admisible en los casos de sindicatos de industria, pero dicho número mínimo debería reducirse en el caso de los sindicatos de empresa, para no obstaculizar la creación de estas organizaciones, sobre todo cuando el país tiene una importantísima proporción de pequeñas empresas y la estructura sindical se basa en el sindicato de empresa”.
a) que tome las medidas para que su legislación cumpla con los principios de libertad sindical en relación con el número mínimo de trabajadores exigido para conformar una organización sindical.
b) que tome medidas para permitir, el registro de la ASTAC y que, mientras tanto, se brinden las garantías y protecciones a sus miembros;
c) la realización de una investigación relativa a los actos antisindicales que habrían acompañado la creación del sindicato de empresa y que informe de los resultados y las acciones tomadas por las autoridades a raíz de dichos resultados;
d) el Comité confía en que la denuncia penal presentada por el secretario general del mencionado sindicato de empresa dará lugar a investigaciones y decisiones pertinentes de las autoridades competentes.
e) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y pide al Gobierno que la mencionada empresa tenga la oportunidad, si así lo desea, de expresar su punto de vista sobre las alegaciones.
Siendo el Estado ecuatoriano, miembro de la OIT desde 1919 y habiendo ratificado el convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, las recomendaciones realizadas por el comité de la OIT aún no han sido acogidas.
A partir de los casos presentados podemos afirmar que los trabajadores del sector enfrentan una presión sistemática que limita seriamente la libertad de organización sindical y que se asienta en la actitud mafiosa de las empresas bananeras y en la complicidad estatal al no exigir que efectivamente se respete la legislación y la prohibición de despedir trabajadores por formar sindicatos. Pero ademas de estos actos de omisión cómplice, la misma legislación -como ya señalaba el informe del comité de la OIT – presenta trabas al ejercicio de la libre sindicalización al exigir un número de 30 trabajadores para la conformación de sindicatos por empresas y no permitir la conformación de sindicatos por rama.
Finalmente, es fundamental realizar un seguimiento permanente a la situación de los trabajadores bananeros y analizar profundamente las implicaciones de las recientes reformas al Código del Trabajo propuestas por el Ministro Ledesma que entre otras cosas preocupantes, anunció que las inspecciones laborales a las empresas serán notificadas con 15 días de anticipación, con lo cual, como ya vimos, las haciendas bananeras tiene tiempo suficiente para preparar un montaje y hacer que sus trabajadores no regularizados no estén presentes el día de la inspección.